Leyes que reconocen la profesión y los cursos gratuitos de formación de detective privado
– La profesión de Detective Privado (Detective Profesional, Investigador Privado y otros sinónimos) se rige por la LEY 13.432 DEL 11 DE ABRIL DE 2017, que reconoce la profesión, permite la participación condicionada en investigaciones criminales / policiales, determina reglas contractuales con clientes, estandariza la informes e informes detallados de las investigaciones y establece los derechos y deberes de los profesionales.
– Las actividades de inteligencia privada están RECONOCIDAS en el país desde 1959, de conformidad con la LEY 3.099 / 57 y el DECRETO FEDERAL 50.532 / 61, ambos vigentes.
– La Clasificación Brasileña de Ocupaciones – CBO – del Ministerio de Trabajo y Empleo clasifica bajo el código 3518-05 la actividad de AGENTES DE INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN: AGENTE DE INVESTIGACIÓN PRIVADA, INVESTIGADOR PRIVADO, DETECTIVO PRIVADO, DETECTIVO PROFESIONAL. Así, el alumno podrá trabajar con REGISTRO EN PORTAFOLIO para Agencias de Investigación debidamente legalizadas, ya sea como Detective o como Auxiliar, e incluso en grandes empresas que cuenten con un sector de Inteligencia, Prevención de Fraude, Prevención de Pérdidas, Robo Continuado, etc. .
– La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones – CIUO88 – de la Organización Internacional del Trabajo – OIT – que es un organismo de la ONU, clasifica bajo el código 3450 la actividad de INSPECTORES DE POLICÍA Y DETECTIVOS.
– La Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE – del IBGE / Ministerio de Planificación clasifica, bajo el código 8030-7 / 00, las ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN PRIVADA, AGENCIA DETECTIVA PRIVADA, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA.
– La Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE – del IBGE / Ministerio de Planificación clasifica, bajo el código 6911-7 / 02, las ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA JUSTICIA, SERVICIOS DE EXPERIENCIA JUDICIAL.
– De conformidad con la Ley 12.030 de 17 de septiembre de 2009, cuya VETO al artículo 4 continúa permitiendo al Poder Judicial designar Peritos Privados no oficiales en ausencia de Peritos Oficiales, de acuerdo con los párrafos 1 y 2 del art. 159 del Código Procesal Penal.
– La Constitución Federal dice en su artículo 5, inciso XIII
“EL EJERCICIO DE CUALQUIER TRABAJO, DESPACHO O PROFESIÓN ES GRATUITO, SEGÚN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES QUE ESTABLEZCA LA LEY”.
– La Constitución Federal dice en su artículo 170 párrafo único
“TODOS TIENEN GARANTIZADO EL EJERCICIO LIBRE DE CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIZACIÓN POR ORGANISMOS PÚBLICOS, EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY”.
– La nueva Ley 13.432 / 2017 establece que la profesión de Investigador Privado sigue siendo considerada una actividad de EJERCICIO LIBRE. Por tanto, para su ejercicio basta con ser admitido por una Agencia de Investigación debidamente legalizada, o para ejercer la profesión de Detective Privado Autónomo, registrándose en el Ayuntamiento de su ciudad o pudiendo abrir una EMPRESA DE INVESTIGACIÓN, si el El ayuntamiento local no permite dicha actividad de forma autónoma. Muchos ejercen su profesión desde casa y sin ningún registro, pero sugerimos que los estudiantes al menos se registren como Detective Privado en el INSS como Contribuyente Individual Independiente.
– No es responsabilidad de la Policía Civil ni de la Policía Federal inspeccionar, autorizar o reconocer los cursos o agencias de Detectives Privados.