¿Sabías que incluso contratando al abogado más caro o reconocido del país, sin pruebas, nada o poco podrá hacer para solucionar tu problema?

La base de nuestro derecho es la prueba, ya sea para actuar o para enfrentar una disputa.

Cuando un ciudadano busca un abogado para entablar una demanda o para defenderse de una disputa en su defensa, la primera pregunta que seguramente hará este agente será: “¿QUÉ PRUEBA TIENE SOBRE EL CASO?”

Pues bien, para interponer cualquier acción, ya sea a nivel estatal o federal en nuestro país, independientemente del ámbito jurídico que se discuta, nuestro derecho está expresado y claro en el sentido de que la parte tiene el deber de establecer su derecho, según los dictados. del inciso I, del artículo 373 de nuestro Código de Procedimiento Civil: Art. 373. La carga de la prueba es: I – sobre el autor, en cuanto al hecho que constituye su derecho;

Por otro lado, cuando usted se convierte en imputado en un proceso, la parte debe, con prueba, prevenir, modificar o extinguir el reclamo de su ex adversario, en línea, ahora, con las imposiciones del inciso II del artículo 373 de nuestra Código de Procedimiento Civil: Art. 373. La carga de la prueba es: II – sobre el imputado, en cuanto a la existencia de un hecho que obstaculice, modifique o extinga el derecho de autor.

En conclusión, de esta forma, asumiendo que el DETECTIVO PRIVADO es el profesional calificado, en nuestro país, responsable de la producción de prueba privada, una vez contratada y en interés de su cliente, damos fe, así, de la indispensabilidad del PRIVADO. INVESTIGACIÓN, ya sea en la constitución del derecho del cliente o en la insuperable defensa de su defensa.

DETECTIVO PRIVADO X ABOGADO X PRUEBA !?

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